IV.- TÍTULOS DE CRÉDITO
Los Títulos de crédito son documentos que autoriza al portador legítimo
para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en
ellos consignado.
1.- CLASES
DE TÍTULO DE CRÉDITO
a) Título de Crédito de origen Público y
de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son
emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los
bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de
Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc.
b) Títulos de Crédito Nominativos, a la
orden y al portador. La ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los
expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del
documento. También pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título
mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
c) Individuales y Seriales. Son Títulos
de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una
operación frente a una persona concreta. Los Títulos de Crédito Seriales o en
masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad
frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una
Sociedad Anónima.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
a) La incorporación. El derecho está
incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no
se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material.
b) La Legitimación. El Título de
Crédito, entrega a su tenedor el derecho a exigir todas las prestaciones en él
consignadas. Legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el
titular o tenedor del Título, y de hacerlo valer, por ser en ése momento, el
tenedor legítimo que exige al deudor el pago del Título de Crédito.
c) La Autonomía. Es el Derecho
incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un
derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo
título.
d) La Literalidad. El Artículo 5º de la
Ley Gral. De Títulos y Operación de Crédito, se refiere al derecho literal, y
está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las
obligaciones.
3.- TIPOS DE TITULOS DE CREDITO
a) Letra de cambio. El girador, es
creador de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de
un girado, éste pagará, a un tercero.
b) La aceptación. La aceptación, es el
acto que efectúa el girado o su representante o cualquier persona señalada por
él, y acepta la orden, incondicional de pagar, determinada suma de dinero, al
vencimiento del propio Título de Crédito.
c) El aval. Es una persona que acude a
favorecer a otra con su pago, como garantía, dentro del texto de la letra de
cambio; es una declaración cambiaria para garantizar el pago del título.
Normalmente el girado, siempre se apoya en su aval que garantiza el pago al
tenedor de la letra de cambio.
d) El protesto. Es una formalidad que
exige la Ley Gral. Títulos y Operaciones de Crédito, que al presentarse la
Letra de Cambio para su cobro, debe hacerse ante una autoridad política del
lugar o ante persona con Fe Pública como un notario o un corredor Público, en
una diligencia que se escribe o se extiende en la propia Letra de Cambio o
también en una hoja adherida, en la que se hace constar la falta de aceptación,
o de pago, y el girado goza de 48 para aceptar o pagar la letra de cambio.
e) El pagaré. Tiene como elementos al beneficiario y al
suscriptor o aceptante pagador del crédito; hay cobro de intereses por su
crédito, es una promesa de pago, y quiere decir que en un crédito documentado
por varios pagarés, sí no se paga uno, se vencen todos los pagarés al mismo
tiempo. Esto hace que los comerciantes, gusten más del pagaré.
f) El cheque. Es un documento valor,
dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le da la orden
incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión
de dinero previamente depositada.
g) El certificado de depósito. Es un
título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la
propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
h) Bono
de prenda. Es un título de crédito que se comprueba la constitución de un
crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de
depósito correspondiente.
i) El bono bancario. Se emite como instrumento de
inversión o ahorro, por una sociedad de crédito o banco, o una sociedad
autorizada como emisora de productos bursátiles, la Ley de marcado de valores y
la autorización de la Comisión bancaria y valores.
pues yo creo que los títulos de credito son aquellos documentos que señalan el portador de un bien o una cosa que uno adquiere y otro lo pasa, y que se pueden hacer de formas publico o privado.
ResponderBorrarLo que puedo comprender sobre este tema de Los Títulos de Crédito, es que son documento que contienen a alguien obligado a realizar lo que ahí se establece; que el titular tiene el derecho legítimo del documento.
ResponderBorrarEstos títulos pueden ser conferidos de un titular a otro, pero con el consentimiento del que esta obligado dentro de ellos. Se hace un documento que lo haga valido, para pasar a ser el titular.
Mas que nada aplica para los cheques y pagarés, como ejemplo:
Un pagaré que firmó una persona (x) con una tienda, donde pidió prestado y firmó documentos; la tienda decide endosar en el banco, lo que se le debe en dicho documento; ahí esta confiriendo el derecho de cobro al banco, y este pasa a ser el titular de ese crédito.