Este trabajo, pretende acercarnos a las nociones
más generales y básicas del Derecho Mercantil, sus componentes, sus bases, su
historia Y sus limitaciones
No se busca en este trabajo llegar a lo más
profundo del Derecho Mercantil, no se busca resolver su amplia problemática, se
busca conocerlo, conceptualizar a través de los de estudios de los estudios
de varios autores.
Esta investigación se presenta como una serie de
conceptos e ideas básicas y generales sobre lo que es el derecho Mercantil. Que
servirá de ayuda para poder entender sus conceptos más básicos y elementales.
1)
EL COMERCIO Y EL
COMERCIANTE
EL
COMERCIO
Se
llama comercio a la intermediación entre la oferta y la
demanda de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro.
Desde
este punto de vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades
conexas a ella.
Se
distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del
ciclo económico.
Se
distingue de la transformación (fabricación)
que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes.
Son comerciantes las personas que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio hacen del su ocupación ordinaria; esta definición
genérica cubre a las personas físicas y morales o sociedades y a mexicanos y
extranjeros.
El artículo 3º del Código de Comercio define en su
fracción I al sujeto por antonomasia del Derecho Comercial: el comerciante y
considera tres clases de ellos:
Ø El
comerciante que deviene tal a virtud del ejercicio del comercio, quien
generalmente es una persona física, pero que también puede ser una sociedad
irregular
Ø El
comerciante social, o sea, las sociedades mexicanas, que adquieren tal carácter
antes de realizar actividad alguna, por el mero cumplimiento de formalidades y
de requisitos de publicidad
Ø Sociedades
extranjeras y agencias y sucursales de ellas, las cuales también asumen el
papel de comerciantes en función del ejercicio de actos de comercio dentro del
territorio nacional.
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona
física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente
ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de
las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código
de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental
realizan actividades de tipo mercantil.
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el
solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.
Los
comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o
despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta
información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su
ubicación y objeto.
El
incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.
Los comerciantes deberán inscribir en el
Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban
hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades
mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de
los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión,
transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.
Todos
los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de
acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.
El
comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado.
El
comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes
originales de sus operaciones.
Los
comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga
relación con su empresa.
Los
comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria
que corresponda, durante el mes de enero de cada año.
2)
NACIMIENTO
Y CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
El Derecho mercantil o Derecho comercial es
aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas
a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados
como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
NACIMIENTO
DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO.
Anterior
a la conquista.
La completa transformación política y económica a que fue
sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de
la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y
económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido
lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización
indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener
más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de
partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria.
De
1521 a 1821.
La conquista española imprimió al país conquistado una
inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el
orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de
ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de
igual especie, y del cultivo abrieron nuevas corrientes hasta entonces
desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al
comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno
colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida
la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la
incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones,
impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.
México
independiente.
Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que
la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya
consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y
exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba
terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la
legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de
1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el
sentido de la libertad mercantil y económica.
Codificación
del derecho mercantil.
En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter
Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la
facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma
constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la
República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por
último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en
extremo similar al Código español de 1885.
Época
moderna.
Una vez consumada la Independencia México continuaron
aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por
decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados.
Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los
tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles
sometidos a su jurisdicción.
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa
Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre
de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque
posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En
esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
3)
AUXILIARES DEL COMERCIANTE
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere
la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter
intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores,
ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder
de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su
actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante,
actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados
auxiliares del comerciante.
Los
auxiliares dependientes: se encentran en una posición
subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que
prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una
relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios
profesionales o trabajo). Auxiliares dependientes:
a)
Dependientes
Del Comercio: Son dependientes las personas que desempeñan
constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en
nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
Todo
comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes.
Los
actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones
que le tuvieren encomendadas
Son
factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o
están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a
la misma, por cuenta y en Tena, ob. cit., pp.62-64 nombre de la titular
empresa.
En
la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o
administradores.
Los
auxiliares autónomos: por el contrario, no forman parte de la
organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición
independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al
servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por
eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
a) Corredores: El corredor es el
agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los
actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles
Esta
figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una
legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría
Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores.
Dicho artículo será citado textualmente a continuación:
b) Comisionistas: Comisionista es la
persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.
El
mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión
mercantil.
El
comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente
a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.
El Capítulo
I del Título tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las
actividades del comisionista.
c) Agentes: Esta figura adolece
de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad
legal unitaria.
Dentro
de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que
dificulta proponer siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines
meramente didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona
Mantilla Molina, la cual versa de la siguiente manera "agente de comercio
es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar
los negocios de uno o varios comerciantes"
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