domingo, 13 de noviembre de 2016

INTRODUCCIÓN A LAS NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

Este trabajo, pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas del Derecho Mercantil, sus componentes, sus bases, su historia Y sus limitaciones

No se busca en este trabajo llegar a lo más profundo del Derecho Mercantil, no se busca resolver su amplia problemática, se busca conocerlo, conceptualizar a través de los de estudios de los estudios de varios autores.

Esta investigación se presenta como una serie de conceptos e ideas básicas y generales sobre lo que es el derecho Mercantil. Que servirá de ayuda para poder entender sus conceptos más básicos y elementales.

1)   EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE

EL COMERCIO
Se llama comercio a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro.
Desde este punto de vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. 
Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico. 
Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. 
Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.

EL COMERCIANTE
Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen del su ocupación ordinaria; esta definición genérica cubre a las personas físicas y morales o sociedades y a mexicanos y extranjeros.
El artículo 3º del Código de Comercio define en su fracción I al sujeto por antonomasia del Derecho Comercial: el comerciante y considera tres clases de ellos:
     Ø  El comerciante que deviene tal a virtud del ejercicio del comercio, quien generalmente es una persona física, pero que también puede ser una sociedad irregular
     Ø  El comerciante social, o sea, las sociedades mexicanas, que adquieren tal carácter antes de realizar actividad alguna, por el mero cumplimiento de formalidades y de requisitos de publicidad
     Ø  Sociedades extranjeras y agencias y sucursales de ellas, las cuales también asumen el papel de comerciantes en función del ejercicio de actos de comercio dentro del territorio nacional.

Requisitos para ser Comerciante.
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil.

Obligaciones de Los Comerciantes.
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.
Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.
Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones.
Los comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.
Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año.


2)   NACIMIENTO Y CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
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NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO.

Anterior a la conquista.
La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria.

De 1521 a 1821.
La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.

México independiente.
Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica.

Codificación del derecho mercantil.
En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885.

Época moderna.
Una vez consumada la Independencia México continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados.
Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.


3)   AUXILIARES DEL COMERCIANTE

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante.

Los auxiliares dependientes: se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo). Auxiliares dependientes:

          a)    Dependientes Del Comercio: Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes.
Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

         b)   Factores: Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en Tena, ob. cit., pp.62-64 nombre de la titular empresa.
En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

Los auxiliares autónomos: por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

            a)    Corredores: El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles
Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será citado textualmente a continuación:

            b)   Comisionistas: Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.
El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.
El Capítulo I del Título tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.

            c)    Agentes: Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal unitaria.

Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines meramente didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona Mantilla Molina, la cual versa de la siguiente manera "agente de comercio es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes"

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