domingo, 20 de noviembre de 2016

EMPRESAS

  III.- EMPRESA
La empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros, hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico".
Los elementos de la empresa son:

EL EMPRESARIO.
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro

LA HACIENDA O PATRIMONIO DE LA EMPRESA.
Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.

Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La condición y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
            a)    El Establecimiento. El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos. Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Así mismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios.
            b)    El Derecho de Arrendamiento. (Propiedad Comercial). La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento). El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.
            c)    El Nombre Mercantil. De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
            d)    Los Avisos Comerciales. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para ser usados se obtendrá mediante registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
            e)    Las Marcas. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial las marcas serán registradas en relación a productos o servicios determinados o clases de productos o servicios de acuerdo a la clasificación establecida por el reglamento de la >Ley. Así mismo, el artículo 94 señala que una vez efectuado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja; la protección de un producto o servicio con una marca ya registrada requerirá de nuevo registro.
             f)     Franquicias. De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.
            g)    Las Marcas Colectivas. La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios solicitarán se registre para distinguir en el mercado sus productos o servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones.
            h)   Las Patentes. El Art. 9 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial dispone que la persona física que realice una invención, o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Este derecho se otorgará a través de patente. Los titulares de patentes podrán ser personas físicas o morales .En el caso de que las invenciones sean realizadas por personas sujetas a una relación de trabajo, el Art. 14 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece que se aplicara lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley federal del trabajo. El Art. 16 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial define a la invención como toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. En esta definición quedan comprendidos los procesos o productos de aplicación industrial.
             i)     La Denominación de Origen. El estado podrá emitir declaraciones de protección a las denominaciones de origen, definidas como el nombre una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos (Art. 156, Ley de fomento y protección a la propiedad industrial).
             j)      Los Derechos de Autor. El derecho de autor, no ampara el aprovechamiento industrial de ideas contenidas en obras científicas. La protección del derecho de autor, por regla general, se confiere por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previos para su tutela.

El principio de libre concurrencia y competencia en el mercado está consagrado por el Art. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley fundamental, en su artículo 28 dispone cuáles áreas económicas se consideran estratégicas y, por tanto, son exclusivas del Estado sin poderse considerar monopolios. Tampoco se consideran monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que vendan sus productos, bajo modalidades especificadas al extranjero, ni los privilegios que se concedan temporalmente a autores, artistas e inventores. Fuera de las enunciadas, las prácticas monopólicas y concentradoras son combatidas por la ley.
La ley protege la libre concurrencia al mercado de bienes y servicios - en otras palabras, la libre competencia entre los diferentes "Agentes económicos"

La única razón de la comercialidad de las empresas, arranca exclusivamente de la calidad de intermediario del dueño de las mismas, y esa calidad lo mismo se encuentra en las consideradas por el legislador, que en cualquiera otra no prevista por este. La enumeración de las empresas que hizo el legislador en el Código de Comercio es enunciativa y limitada. Es posible que el legislador haya querido mencionar explícitamente las empresas de que se trata, o para no dejar al criterio inseguro de los jueces al calificas o no de empresas a ciertos organismos de calidad mercantil o civil; o por que dada la dificultad de formular una precisa definición de empresa en terreno jurídico, era preferible recurrir a la enumeración de las empresas, pero sin el propósito de agotarlas. El artículo 3º del Código de Comercio menciona algunas empresas: manufactureras, transportación, constructoras, espectáculos, tipográficas, editoriales, librerías, comisionistas, etc. Así mismo ese criterio establecido de comerciabilidad podemos establecerlo a cualquier empresa, aunque no se halle incluida en el Código de Comercio.

Las empresas especificadas en este Código, están establecidas basándose en los actos de comercio que regula la ley, en las diferentes empresas mencionadas, el legislador encontró siempre un acto o varios actos suficientes para poderlas catalogar como tales y poder ser reguladas y establecidas dentro del Código de Comercio.

2 comentarios:

  1. En mi opinión la empresa se podría definir como un ente que realiza productos o presta un servicio y que aparte contribuye en la sociedad para que se desarrolle más, ofreciendo empleos a personas que lo necesiten. Y que todos sus elementos son importantes para el desarrollo de la misma

    ResponderBorrar
  2. En mi opinión la empresa se podría definir como un ente que realiza productos o presta un servicio y que aparte contribuye en la sociedad para que se desarrolle más, ofreciendo empleos a personas que lo necesiten. Y que todos sus elementos son importantes para el desarrollo de la misma

    ResponderBorrar