sábado, 3 de diciembre de 2016

CONTRATOS MERCANTILES

    CONTRATO MERCANTIL
Es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
          a)  Los contratos de Adhesión Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes. Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o más partes sobre intereses opuestos.
          b)  El contrato de asociación en participación. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados} que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
          c)  El contrato de compraventa mercantil y contratos afines. Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
          d)  El contrato de préstamo mercantil. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
          e)  El contrato de comisión o mandato mercantil. Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
          f)  El contrato de depósito mercantil. Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituir cuando la pida el depositante.
          g)  El contrato de transporte terrestre. Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
          h)  El contrato de seguro. El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso porque las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.

              1)    SOCIEDADES MERCANTILES
Definición de Sociedad Mercantil: “Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.”

Tipos de Sociedades:
   1) Sociedad en Nombre Colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social, por otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.- Esta es una sociedad que prácticamente ha desaparecido de la vida jurídica, está integrada por dos tipos de socios los cuales pueden ser los socios industriales y los socios socios capitalistas.
    2) Sociedad en Comandita Simple. Es aquella que existe bajo una razón Social, y en la cual encontramos dos tipos de socios, los comanditados, los cuales pueden ser uno o más y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales y los comanditarios los cuales solo responden hasta por el monto de su obligación.
    3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.  Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.
    4) Sociedad en Comandita por Acciones. Es aquella en la que uno o varios socios comanditados responden de manera ilimitada, subsidiaria y hasta por el monto que tengan sus acciones.
    5) Sociedad Cooperativa. Están regidas por su legislación especial, a partir del 3 de agosto de 1994, fecha en que se hizo la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.
    6) Sociedad Anónima. Es la sociedad que existe bajo una denominación social, formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” ó de sus abreviaturas, S.A.

            2)    OPERACIONES DE CRÉDITO
Es un contrato por el cual el acreditan té se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante té las sumas de que disponga.
CLASIFICACIÓN:
          a)  Crédito simple.-.-El acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes del vencimiento del plazo fijado, para la devolución de las sumas de que dispuso, en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente

          b)  Crédito Cuenta Corriente.- cuando el acreditado tiene derecho para hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente haya hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer, en la forma pactada, del saldo que resulte a su favor (Art. 296).

3 comentarios:

  1. Mi opinión es que el contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, y que hay varios tipos de contratos.
    La sociedad mercantil creo que es una sociedad o persona jurídica creada por un mínimo de dos personas que son llamados socios.
    Las operaciones de crédito, creo que es un contrato en el cual te obligan a poner una suma de dinero a disposición del acreditado.

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  2. Mi opinión acerca de este tema es concreto, para mi se refiere a un convenio En el cual se transfieren tanto como derechos y obligaciones en un acuerdo entre dos o más personas. En la cual va existir la presencia del comerciante.
    Cabe mencionar que existen distintos tipos de sociedades mercantiles. Según entendí 6 existen en México pero las más comunes son 2.
    Y acerca de operaciones de crédito entendí que se refiere a un préstamo por parte de una entidad financiera como por ejemplo un banco

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  3. yo entiendo que son acuerdos de voluntades donde se transfieren derechos y obligaciones sobre cierto objeto o materia: mediante el cual, las partes involucradas tienen como obligación cumplir con lo acordado. Los contratos pueden ser unilaterales o multilaterales ( dos o mas personales; Físicas o Morales)
    Al existir este contrato, una de las partes tiene que ser el comerciante.

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