domingo, 27 de noviembre de 2016

TÍTULOS DE CRÉDITO

IV.- TÍTULOS DE CRÉDITO
Los Títulos de crédito son documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.

1.- CLASES DE TÍTULO DE CRÉDITO            
         a)  Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc.
         b)  Títulos de Crédito Nominativos, a la orden y al portador. La ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento. También pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
         c)  Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta. Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una Sociedad Anónima.

2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
        a)  La incorporación. El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material.
        b)  La Legitimación. El Título de Crédito, entrega a su tenedor el derecho a exigir todas las prestaciones en él consignadas. Legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el titular o tenedor del Título, y de hacerlo valer, por ser en ése momento, el tenedor legítimo que exige al deudor el pago del Título de Crédito.
       c)  La Autonomía. Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.
       d)  La Literalidad. El Artículo 5º de la Ley Gral. De Títulos y Operación de Crédito, se refiere al derecho literal, y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones.

3.- TIPOS DE TITULOS DE CREDITO
        a)  Letra de cambio. El girador, es creador de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de un girado, éste pagará, a un tercero.
        b)  La aceptación. La aceptación, es el acto que efectúa el girado o su representante o cualquier persona señalada por él, y acepta la orden, incondicional de pagar, determinada suma de dinero, al vencimiento del propio Título de Crédito.
        c)  El aval. Es una persona que acude a favorecer a otra con su pago, como garantía, dentro del texto de la letra de cambio; es una declaración cambiaria para garantizar el pago del título. Normalmente el girado, siempre se apoya en su aval que garantiza el pago al tenedor de la letra de cambio.
        d)  El protesto. Es una formalidad que exige la Ley Gral. Títulos y Operaciones de Crédito, que al presentarse la Letra de Cambio para su cobro, debe hacerse ante una autoridad política del lugar o ante persona con Fe Pública como un notario o un corredor Público, en una diligencia que se escribe o se extiende en la propia Letra de Cambio o también en una hoja adherida, en la que se hace constar la falta de aceptación, o de pago, y el girado goza de 48 para aceptar o pagar la letra de cambio.
        e)  El pagaré.  Tiene como elementos al beneficiario y al suscriptor o aceptante pagador del crédito; hay cobro de intereses por su crédito, es una promesa de pago, y quiere decir que en un crédito documentado por varios pagarés, sí no se paga uno, se vencen todos los pagarés al mismo tiempo. Esto hace que los comerciantes, gusten más del pagaré.
        f)  El cheque. Es un documento valor, dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le da la orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero previamente depositada.
        g)  El certificado de depósito. Es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
        h)  Bono de prenda. Es un título de crédito que se comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

        i)  El bono bancario. Se emite como instrumento de inversión o ahorro, por una sociedad de crédito o banco, o una sociedad autorizada como emisora de productos bursátiles, la Ley de marcado de valores y la autorización de la Comisión bancaria y valores.

domingo, 20 de noviembre de 2016

EMPRESAS

  III.- EMPRESA
La empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros, hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico".
Los elementos de la empresa son:

EL EMPRESARIO.
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro

LA HACIENDA O PATRIMONIO DE LA EMPRESA.
Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.

Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La condición y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
            a)    El Establecimiento. El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos. Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Así mismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios.
            b)    El Derecho de Arrendamiento. (Propiedad Comercial). La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento). El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.
            c)    El Nombre Mercantil. De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
            d)    Los Avisos Comerciales. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para ser usados se obtendrá mediante registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
            e)    Las Marcas. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial las marcas serán registradas en relación a productos o servicios determinados o clases de productos o servicios de acuerdo a la clasificación establecida por el reglamento de la >Ley. Así mismo, el artículo 94 señala que una vez efectuado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja; la protección de un producto o servicio con una marca ya registrada requerirá de nuevo registro.
             f)     Franquicias. De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.
            g)    Las Marcas Colectivas. La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios solicitarán se registre para distinguir en el mercado sus productos o servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones.
            h)   Las Patentes. El Art. 9 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial dispone que la persona física que realice una invención, o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Este derecho se otorgará a través de patente. Los titulares de patentes podrán ser personas físicas o morales .En el caso de que las invenciones sean realizadas por personas sujetas a una relación de trabajo, el Art. 14 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece que se aplicara lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley federal del trabajo. El Art. 16 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial define a la invención como toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. En esta definición quedan comprendidos los procesos o productos de aplicación industrial.
             i)     La Denominación de Origen. El estado podrá emitir declaraciones de protección a las denominaciones de origen, definidas como el nombre una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos (Art. 156, Ley de fomento y protección a la propiedad industrial).
             j)      Los Derechos de Autor. El derecho de autor, no ampara el aprovechamiento industrial de ideas contenidas en obras científicas. La protección del derecho de autor, por regla general, se confiere por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previos para su tutela.

El principio de libre concurrencia y competencia en el mercado está consagrado por el Art. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley fundamental, en su artículo 28 dispone cuáles áreas económicas se consideran estratégicas y, por tanto, son exclusivas del Estado sin poderse considerar monopolios. Tampoco se consideran monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que vendan sus productos, bajo modalidades especificadas al extranjero, ni los privilegios que se concedan temporalmente a autores, artistas e inventores. Fuera de las enunciadas, las prácticas monopólicas y concentradoras son combatidas por la ley.
La ley protege la libre concurrencia al mercado de bienes y servicios - en otras palabras, la libre competencia entre los diferentes "Agentes económicos"

La única razón de la comercialidad de las empresas, arranca exclusivamente de la calidad de intermediario del dueño de las mismas, y esa calidad lo mismo se encuentra en las consideradas por el legislador, que en cualquiera otra no prevista por este. La enumeración de las empresas que hizo el legislador en el Código de Comercio es enunciativa y limitada. Es posible que el legislador haya querido mencionar explícitamente las empresas de que se trata, o para no dejar al criterio inseguro de los jueces al calificas o no de empresas a ciertos organismos de calidad mercantil o civil; o por que dada la dificultad de formular una precisa definición de empresa en terreno jurídico, era preferible recurrir a la enumeración de las empresas, pero sin el propósito de agotarlas. El artículo 3º del Código de Comercio menciona algunas empresas: manufactureras, transportación, constructoras, espectáculos, tipográficas, editoriales, librerías, comisionistas, etc. Así mismo ese criterio establecido de comerciabilidad podemos establecerlo a cualquier empresa, aunque no se halle incluida en el Código de Comercio.

Las empresas especificadas en este Código, están establecidas basándose en los actos de comercio que regula la ley, en las diferentes empresas mencionadas, el legislador encontró siempre un acto o varios actos suficientes para poderlas catalogar como tales y poder ser reguladas y establecidas dentro del Código de Comercio.

domingo, 13 de noviembre de 2016

ACTOS DE COMERCIO

II.- ACTOS DE COMERCIO

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
Resultado de imagen para actos de comercio EJEMPLOS

     1)   ARTICULO 75° DEL CODIGO DEL COMERCIO

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
      I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
      II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
      III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
     IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
     V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
     VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
     VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
     VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
     IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
     X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
     XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
     XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
     XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
     XIV.- Las operaciones de bancos;
     XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
     XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
     XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
     XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
     XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
     XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
     XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
     XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
     XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
     XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
     XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

     2)   CONCEPTO  DOCTRINAL

      Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión

INTRODUCCIÓN A LAS NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO

Este trabajo, pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas del Derecho Mercantil, sus componentes, sus bases, su historia Y sus limitaciones

No se busca en este trabajo llegar a lo más profundo del Derecho Mercantil, no se busca resolver su amplia problemática, se busca conocerlo, conceptualizar a través de los de estudios de los estudios de varios autores.

Esta investigación se presenta como una serie de conceptos e ideas básicas y generales sobre lo que es el derecho Mercantil. Que servirá de ayuda para poder entender sus conceptos más básicos y elementales.

1)   EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE

EL COMERCIO
Se llama comercio a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro.
Desde este punto de vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. 
Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico. 
Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. 
Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.

EL COMERCIANTE
Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen del su ocupación ordinaria; esta definición genérica cubre a las personas físicas y morales o sociedades y a mexicanos y extranjeros.
El artículo 3º del Código de Comercio define en su fracción I al sujeto por antonomasia del Derecho Comercial: el comerciante y considera tres clases de ellos:
     Ø  El comerciante que deviene tal a virtud del ejercicio del comercio, quien generalmente es una persona física, pero que también puede ser una sociedad irregular
     Ø  El comerciante social, o sea, las sociedades mexicanas, que adquieren tal carácter antes de realizar actividad alguna, por el mero cumplimiento de formalidades y de requisitos de publicidad
     Ø  Sociedades extranjeras y agencias y sucursales de ellas, las cuales también asumen el papel de comerciantes en función del ejercicio de actos de comercio dentro del territorio nacional.

Requisitos para ser Comerciante.
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil.

Obligaciones de Los Comerciantes.
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.
Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.
El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.
Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.
Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones.
Los comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.
Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año.


2)   NACIMIENTO Y CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
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NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO.

Anterior a la conquista.
La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria.

De 1521 a 1821.
La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.

México independiente.
Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica.

Codificación del derecho mercantil.
En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885.

Época moderna.
Una vez consumada la Independencia México continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados.
Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.


3)   AUXILIARES DEL COMERCIANTE

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante.

Los auxiliares dependientes: se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo). Auxiliares dependientes:

          a)    Dependientes Del Comercio: Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes.
Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

         b)   Factores: Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores.
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en Tena, ob. cit., pp.62-64 nombre de la titular empresa.
En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

Los auxiliares autónomos: por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

            a)    Corredores: El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles
Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será citado textualmente a continuación:

            b)   Comisionistas: Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.
El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.
El Capítulo I del Título tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.

            c)    Agentes: Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal unitaria.

Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines meramente didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona Mantilla Molina, la cual versa de la siguiente manera "agente de comercio es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes"